Te lo decimos sin rodeos: si tu producto tiene que llevar el marcado CE y no lo lleva, no está en el mercado europeo. Está en el mercado europeo de momento, que es distinto. En cuanto una inspección, una aduana o un cliente con un técnico despierto se fije en él, empieza la parte cara.
Esta guía es para quien fabrica, importa o distribuye equipos eléctricos y electrónicos y quiere saber qué pasa si un producto no tiene marcado CE: qué puede hacerte la Administración, cuánto puede costarte y cómo saber si tu producto está en ese caso. Si lo que necesitas es comprobar si cumple de verdad, eso no se adivina: se ensaya. Es lo que hacemos cada semana en nuestro laboratorio EMC con productos que ya estaban a la venta.
¿Qué pasa si un producto no tiene marcado CE?
Un producto que debe llevar marcado CE y no lo lleva no puede comercializarse en la Unión Europea: las autoridades de vigilancia del mercado pueden retirarlo de la venta, ordenar su recuperación y sancionar al responsable con multas de la Ley de Industria (hasta 60.000 € las infracciones leves, hasta 6.000.000 € las graves y hasta 100.000.000 € las muy graves). Además, quien lo pone en el mercado responde de los daños que cause.
Eso es la respuesta corta. Vamos con la larga, que es la que importa cuando el producto es tuyo.
Consecuencias de no tener el marcado CE
Prohibición de comercialización en la Unión Europea
Es la consecuencia más inmediata y la menos dramática sobre el papel, pero la que más duele en la práctica. El marcado CE es la declaración del fabricante de que el producto cumple la legislación europea que le aplica; sin él, el producto no puede venderse, distribuirse ni ponerse en servicio en ningún país de la UE. No hay periodo de gracia ni «de momento lo vendemos y ya lo arreglaremos».
En la práctica esto se materializa de tres formas. En aduana, si importas de fuera de la UE: la mercancía puede quedar retenida hasta que demuestres la conformidad, y si no la demuestras, no entra. En vigilancia de mercado: las autoridades de industria y consumo pueden ordenar la retirada del producto de los puntos de venta y, si ya está en manos de usuarios, su recuperación. Y en el canal: cada vez más distribuidores y plataformas piden la declaración UE de conformidad antes de dar de alta un producto, y sin ella no hay ficha ni pedido.
Sanciones económicas y responsabilidades legales
En España, la fabricación, importación, distribución o venta de productos sujetos a seguridad industrial sin cumplir la reglamentación es una infracción de la Ley 21/1992, de Industria, que es la que aplican los reales decretos de baja tensión, compatibilidad electromagnética y equipos radioeléctricos. Su artículo 34 fija las multas: hasta 60.000 € las leves, hasta 6.000.000 € las graves y hasta 100.000.000 € las muy graves. Que una infracción sea grave o muy grave depende de si el producto ha creado un peligro o un daño, de si hay dolo, de si es reincidencia y del volumen de producto puesto en el mercado. A la multa pueden sumarse la prohibición de contratar con la Administración y la pérdida de subvenciones.
Las cuantías son las del artículo 34 de la Ley de Industria en su redacción vigente, la que le dio el Real Decreto-ley 20/2018; puedes comprobarlas en el texto consolidado de la Ley 21/1992 en el BOE.
Y hay una segunda capa que no sale en la multa: la responsabilidad por los daños que cause un producto no conforme. Quien lo ha puesto en el mercado, fabricante o importador, responde de ellos, y ahí no hay tope de 100 millones: hay lo que decida un juez. El detalle por tipo de infracción lo tienes en sanciones del marcado CE.
Dañar la reputación de tu empresa
Esto no viene en ningún boletín oficial, pero lo vemos a menudo. Un producto retirado del mercado deja rastro: en el sistema europeo de alertas (Safety Gate, el antiguo RAPEX, que es público y buscable), en los distribuidores que tuvieron que devolver stock y en los clientes que se quedaron con un equipo que no pueden usar. Recuperar esa confianza cuesta bastante más que los ensayos que lo habrían evitado.
Cómo saber si mi producto necesita un marcado CE
El marcado CE es obligatorio para los productos cubiertos por alguna de las directivas o reglamentos europeos de «nuevo enfoque», y prácticamente todo lo que se enchufa o lleva una batería está en esa lista: la directiva de baja tensión (2014/35/UE) para lo que funciona entre 50 y 1.000 V en alterna o 75 y 1.500 V en continua, la directiva de compatibilidad electromagnética (2014/30/UE) para cualquier equipo que pueda generar o sufrir perturbaciones electromagnéticas, y la directiva de equipos radioeléctricos (2014/53/UE) para todo lo que lleve wifi, Bluetooth, LoRa o cualquier otra radio. A eso se suman, según el producto, máquinas, RoHS, juguetes, productos sanitarios o ATEX.
La forma práctica de saberlo: mira qué hace tu producto, no cómo se llama. Si tiene electrónica, casi seguro le aplica EMC; si se conecta a la red, baja tensión; si comunica sin cables, RED. Tienes la lista completa en qué productos deben llevar marcado CE.
Y una cosa que conviene tener clara: llevar el símbolo no es cumplir. Lo que cumple es lo que hay detrás, el expediente técnico con los informes de ensayo y la declaración UE de conformidad firmada. Un producto con el CE impreso pero sin ensayos detrás está, a efectos legales, en la misma situación que uno sin marcado. Y a efectos de un inspector, en una peor, porque además parece que se ha querido disimular. Cómo se distingue lo tienes en cómo se comprueba el marcado CE.
Qué hacer si tu producto está en esta situación
No hace falta drama, hace falta orden. Primero, identifica qué directivas le aplican. Segundo, ensaya el producto contra las normas armonizadas de esas directivas: emisiones e inmunidad electromagnética, seguridad eléctrica y, si lleva radio, los ensayos RED. Tercero, monta el expediente técnico con esos informes y firma la declaración UE de conformidad. Cuarto, pon el marcado. En ese orden, no al revés.
En telproCE hacemos la parte que no puedes hacer tú: los ensayos. Tú nos envías el equipo, lo ensayamos en el laboratorio y en 10 días laborables tienes los informes válidos para tu expediente técnico y tu declaración de conformidad, con la guía de checks del expediente que entregamos en cada proyecto para que no se te quede nada fuera. Lo que incluye y lo que cuesta lo tienes en todos los ensayos para el marcado CE.
Preguntas frecuentes sobre productos sin marcado CE
¿Cuánto es la multa por vender un producto sin marcado CE?
En España lo fija la Ley 21/1992 de Industria: hasta 60.000 € si la infracción es leve, hasta 6.000.000 € si es grave y hasta 100.000.000 € si es muy grave. La cuantía concreta depende del daño o peligro causado, la intencionalidad, la reincidencia, el número de productos afectados y la facturación de la empresa.
¿Puedo vender en España un producto sin marcado CE si el fabricante está fuera de la UE?
No. Si importas un producto de fuera de la UE que debe llevar marcado CE, tú eres el responsable de que lo lleve y de que exista la declaración UE de conformidad y el expediente técnico que lo respalda. Tu nombre y dirección deben figurar en el producto o en su embalaje como importador.
¿Qué pasa si el producto lleva el símbolo CE pero no tiene ensayos detrás?
Legalmente está en la misma situación que un producto sin marcado, porque el marcado solo es válido si existe la evaluación de conformidad que lo respalda. En una inspección, la falta de expediente técnico e informes de ensayo se trata como incumplimiento, y si el símbolo se ha puesto a sabiendas puede considerarse infracción muy grave.
¿Cómo sé si mi producto necesita el marcado CE?
Si tiene electrónica, casi seguro: le aplican la directiva de compatibilidad electromagnética y, si se conecta a la red, la de baja tensión; si comunica por radio, la de equipos radioeléctricos. La forma de salir de dudas es identificar las directivas que aplican a lo que hace el producto y ensayarlo contra sus normas armonizadas.
Fuentes
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria — texto consolidado (BOE): artículo 31 (clasificación de las infracciones) y artículo 34 (sanciones), redacción del Real Decreto-ley 20/2018.
- Real Decreto 186/2016, compatibilidad electromagnética · Real Decreto 187/2016, material eléctrico de baja tensión · Real Decreto 188/2016, equipos radioeléctricos: los tres remiten al régimen sancionador de la Ley de Industria.
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos.


