Esta directiva es de aplicación a las máquinas, sistemas, equipos, y/o aparatos con riesgo eléctrico destinados a utilizarse con una tensión de alimentación nominal comprendida entre: 50 y 1000 V en corriente alterna, y entre: 75 y 1500 V en corriente continua.
Esta directiva es de obligatorio cumplimiento desde 1-1-1997.
DIRECTIVAS:
73/23/CEE Modificada por 93/68/CEE, 89/336/CEE, 89/392/CEE, 91/236/CEE,
95/2006/CE Seguridad aparatos eléctricos baja tensión. Esta directiva 95/2006/CE anula todas las anteriores
Consideraciones a tener en cuenta con respecto a las obligaciones que se establecen con la nueva Directiva en la actual legislación en España
- La nueva Directiva 2006/95/CEE, no supone ningún cambio a la legislación existente con la anterior Directiva 73/23/CEE.
- La nueva Directiva 2006/95/CEE, es una “versión codificada” que viene a unificar la Directiva 73/23/CEE junto con todas las directivas que la modificaron.
- El articulo 14 de la nueva Directiva 2006/95/CEE viene a establecer la derogación de la Directiva 73/23/CEE y da a entender que no es necesaria su transposición a la legislación española (las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la nueva Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en su Anexo VI)
- En la Declaraciones de Conformidad y en la Documentaciones Técnicas que se elaboren para nuevos productos, con fecha a partir de la entrada en vigor (16.01.2007), se hará referencia obligatoriamente a la nueva Directiva 2006/95/CEE.
- El Real Decreto 7/1988 y su modificación Real Decreto 154/1995, se mantienen con el mismo estatus legal, no siendo necesaria la transposición de la nueva Directiva 2006/95/CEE por cuanto que esta nueva Directiva no ha supuesto ninguna modificación a la versión en lengua española de la Directiva derogada 73/23/CEE.
- Esta nueva Directiva 2006/95/CEE viene a sustituir a la Directiva 73/23/CEE junto con sus modificaciones y entró en vigor el 17 de enero de 2007.