Directiva 1999/5/CE Terminales Telecomunicación

Desde la publicación del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, que transpone a la legislación española la Directiva 1999/05/CE, se han adoptado soluciones a diversos problemas y se ha clarificado la aplicación de la Directiva, aportando un régimen armonizado en toda la Unión Europea (UE).

Esta Directiva y por tanto, el Reglamento que la transpone, se aplica y es de obligado cumplimiento para todos los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico (que usen alguna banda de frecuencia) y para todos los equipos terminales de telecomunicación que se conectan a un interfaz de red de telefonía, bien directa o indirectamente (con las excepciones incluidas en la propia Directiva) Esta directiva es de aplicación para el marcado CE, certificado CE, certificación CE a partir del dia 8 de abril de 2000.

  • Esta directiva supone un nuevo enfoque y cambios muy importantes.
  • Estos cambios se pueden resumir en simplificación de los procedimientos para el certificado CE  de los equipos Terminales de Telecomunicación y/o Equipos Radioeléctricos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/5/CE:

  • Aparatos utilizados exclusivamente para actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.
  • Cables e instalaciones eléctricas.Equipos de radio utilizados por radioaficionados, salvo que los equipos puedan adquirirse totalmente ensamblados en el comercio.
  • Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
  • Equipos de radio destinados únicamente a la recepción de sonido y de emisiones de radiodifusión televisiva.
  • Productos, aplicaciones y componentes incluidos en el Reglamento (CEE) n° 3922/91 relativo a la aviación civil.

Además…

También son aplicables a los equipos de telecomunicación las Directivas RAEE sobre residuos (2002/96/CE) y la Directiva RoH sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas (2011/65/UE).

Se debe tener en cuenta que determinados equipos pueden estar sometidos al cumplimiento de Directivas específicas (por ejemplo, juguetes)

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Responsable: Francesc Xavier Garcia
Finalidad: Atender solicitud.
Legitimación: Consentimiento.
Destinatarios:  No se ceden a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Podrás acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional, en LOPD@telproce.com
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