Directiva 73/23/CEE

Directiva Baja tensión

Esta directiva es de aplicación a las máquinas, sistemas, equipos, y/o aparatos con riesgo eléctrico destinados a utilizarse con una tensión de alimentación nominal comprendida entre: 50 y 1000 V en corriente alterna y entre: 75 y 1500 V en corriente continua.

Esta directiva es de obligatorio cumplimiento desde 1-1-1997.

DIRECTIVAS:

73/23/CEE Modificada por 93/68/CEE, 89/336/CEE, 89/392/CEE, 91/236/CEE,

95/2006/CE Seguridad aparatos el?ctricos baja tensión

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Responsable: Francesc Xavier Garcia
Finalidad: Atender solicitud.
Legitimación: Consentimiento.
Destinatarios:  No se ceden a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Podrás acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional, en LOPD@telproce.com
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